Muchos edificios tienen conserjes que llevan diez años o más en el mismo puesto. Cuando llega el momento de terminar esa relación, el finiquito de un conserje puede significar varios meses de sueldo en indemnizaciones. Si la comunidad no las tenía provisionadas, el resultado es una cuota extraordinaria de emergencia o un fondo de reserva vaciado de golpe.
En esta guía le explicamos qué indemnizaciones corresponden, cómo se calculan, qué errores encarecen el despido y cómo provisionarlas con tiempo.
¿Quién decide el despido en un condominio?
El administrador contrata y pone término a los contratos del personal previo acuerdo del comité de administración, salvo que la asamblea le haya delegado esa facultad (art. 20 N°10 de la Ley 21.442). Despedir sin ese acuerdo es una infracción grave del administrador. Por eso, antes de cualquier despido, el comité debe dejar el acuerdo en acta.
¿Qué se paga en el finiquito de un conserje?
Depende de la causal de término. La causal que más se usa en condominios cuando se reestructura el servicio es la de necesidades de la empresa (art. 161 del Código del Trabajo).
| Concepto | Cuándo corresponde | Cómo se calcula |
|---|---|---|
| Indemnización por años de servicio | Contrato vigente un año o más y término por art. 161 | 30 días de la última remuneración por cada año y fracción superior a seis meses, con tope de 330 días (art. 163) |
| Indemnización sustitutiva del aviso previo | Si no se avisó con al menos 30 días de anticipación | Una última remuneración mensual (art. 162) |
| Feriado proporcional o pendiente | Siempre que haya vacaciones no tomadas, cualquiera sea la causal | Remuneración íntegra por los días de feriado que correspondan (art. 73) |
| Remuneraciones pendientes | Siempre | Días trabajados del mes, horas extra y otros pagos adeudados |
Para calcular las indemnizaciones, la remuneración mensual considerada tiene un tope de 90 UF (art. 172). Si el conserje renuncia, o el contrato termina por mutuo acuerdo, no corresponde la indemnización legal por años de servicio, salvo que se haya pactado.
Ejemplo práctico (caso hipotético)
Un conserje con contrato indefinido trabajó 9 años y 8 meses. El comité acuerda terminar su contrato por necesidades de la empresa y no da aviso con 30 días.
- Años de servicio: 9 años y una fracción superior a seis meses = 10 años = 300 días = 10 remuneraciones mensuales.
- Aviso previo no dado: 1 remuneración mensual más.
- Más el feriado pendiente o proporcional y lo que se le deba del mes.
En total, más de once sueldos. Si ese trabajador llega a once años o más, la indemnización por años de servicio queda en el tope de 330 días.
El seguro de cesantía
Cuando el término es por el artículo 161, el empleador puede descontar de la indemnización por años de servicio la parte del saldo de la cuenta individual de cesantía formada por sus propios aportes, más su rentabilidad (art. 13 de la Ley 19.728). Nunca se descuentan los aportes del trabajador. Para eso debe pedir a la Administradora de Fondos de Cesantía el monto correspondiente.
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Errores que encarecen el despido
- Cotizaciones impagas: el despido no pone término al contrato hasta que se paguen, y mientras tanto se deben las remuneraciones (art. 162). Revise antes cómo verificar que las cotizaciones estén pagadas.
- Despido injustificado: si un juez declara que la causal fue mal aplicada, la indemnización por años de servicio aumenta un 30% (art. 161 improcedente), un 50% o un 80% según la causal, y hasta un 100% en ciertos casos del art. 160 (art. 168).
- Despedir a un trabajador con licencia médica por necesidades de la empresa: el artículo 161 no puede invocarse en ese caso.
- Carta de aviso incompleta: debe indicar la causal, los hechos, el monto total a pagar y enviarse con copia a la Inspección del Trabajo.
- Finiquito fuera de plazo: el empleador debe otorgarlo y poner el pago a disposición del trabajador dentro de 10 días hábiles desde la separación (art. 177).
El finiquito debe constar por escrito y ratificarse ante un ministro de fe (inspector del trabajo, notario, oficial del registro civil o secretario municipal) o firmarse electrónicamente en el sitio de la Dirección del Trabajo, lo que para el trabajador siempre es voluntario. Las partes pueden pactar el pago de las indemnizaciones en cuotas con intereses y reajustes, pacto que debe ratificarse ante la Inspección del Trabajo (art. 169).
Cómo provisionar las indemnizaciones del personal
La Ley 21.442 se adelantó a este problema: el fondo común de reserva debe destinar un porcentaje a cubrir las indemnizaciones por término de contrato del personal, y ese porcentaje lo fija la asamblea extraordinaria (art. 39). En la práctica, muchos edificios nunca lo han definido.
Un método simple para el comité:
- Haga una tabla con cada trabajador: fecha de ingreso, años de servicio y remuneración mensual (considerando el tope de 90 UF).
- Calcule la indemnización potencial de cada uno: años de servicio (máximo 11) por remuneración mensual, más un mes por aviso previo.
- Sume el total: ese es el pasivo laboral contingente del condominio.
- Compárelo con lo que hoy está provisionado en el fondo de reserva.
- Lleve a la asamblea extraordinaria una propuesta de porcentaje para cerrar la brecha en un plazo razonable.
Nuestra calculadora del fondo de reserva le ayuda a estimar el aporte mensual, y en fondo de reserva del condominio explicamos cómo controlarlo. El aporte debería quedar reflejado en el presupuesto anual.
Cómo lo revisamos
En la auditoría laboral del condominio calculamos el pasivo de indemnizaciones de todo el personal, revisamos contratos, cotizaciones y feriados pendientes, y comparamos el resultado con lo provisionado. El comité recibe una cifra clara para llevar a la asamblea y una recomendación de cómo cubrirla.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal para un caso concreto. Fuente: Código del Trabajo, arts. 73, 161, 162, 163, 168, 169, 172 y 177 (texto vigente en bcn.cl/leychile); Ley 19.728, art. 13; Ley 21.442, arts. 20 N°10 y 39; Dirección del Trabajo (dt.gob.cl).




