Desde el 26 de abril de 2026, la jornada de 42 horas es el máximo legal para el personal del condominio. Para un edificio con conserjería las 24 horas, el cambio no es un detalle de contrato: obliga a rehacer los turnos, a revisar cuántas personas se necesitan para cubrir la semana y a controlar que nadie termine haciendo horas extra permanentes que la comunidad no tiene presupuestadas.
En esta guía le explicamos qué dice la ley, qué reglas pesan especialmente en conserjería y cómo puede el comité verificar que los turnos de su edificio estén bien armados.
¿Qué cambió con la jornada de 42 horas?
La Ley 21.561 rebaja la jornada ordinaria máxima de forma gradual y sin rebaja de remuneración:
| Desde | Jornada ordinaria máxima semanal |
|---|---|
| 26 de abril de 2024 | 44 horas |
| 26 de abril de 2026 | 42 horas (vigente hoy) |
| 26 de abril de 2028 | 40 horas |
¿Cómo se descuentan las dos horas que bajaron este año? La Dirección del Trabajo (Dictamen N°253/21, de abril de 2026) privilegia el acuerdo con los trabajadores. Si no hay acuerdo, decide el empleador, y la regla supletoria es rebajar una hora al término de la jornada en dos días distintos si se trabaja cinco días, o 50 minutos en dos días y 20 minutos en un tercero si se trabaja seis días. Un acuerdo firmado para el paso de 45 a 44 horas no se extiende automáticamente a esta nueva etapa, salvo que su texto lo diga.
Las reglas que más afectan a la conserjería
Cinco o seis días, y máximo 10 horas diarias
La jornada semanal no puede repartirse en más de seis ni en menos de cinco días, y la jornada ordinaria no puede superar las 10 horas por día (art. 28 del Código del Trabajo). Además, la jornada se divide con al menos media hora de colación, que no se cuenta como tiempo trabajado (art. 34).
Domingos y festivos
La Dirección del Trabajo ha dictaminado que los conserjes de edificios están exceptuados del descanso dominical por el N°2 del artículo 38, porque su servicio exige continuidad (Dictamen N°330, de julio de 2026, que recoge el criterio del Dictamen N°3.091/87). Eso no significa trabajar sin descanso: por cada domingo y festivo trabajado corresponde un día de descanso compensatorio, y al menos dos de los días de descanso de cada mes deben caer en domingo.
Promedio en ciclos de hasta cuatro semanas
El artículo 22 bis permite, de común acuerdo, distribuir la jornada en base a un promedio semanal dentro de un ciclo de hasta cuatro semanas, con un tope de 45 horas ordinarias en una misma semana y sin pasar ese tope más de dos semanas seguidas. Exige un calendario pactado con la distribución diaria y semanal, y avisar con una semana de anticipación qué alternativa regirá en el ciclo siguiente. Es una herramienta útil para cubrir vacaciones o semanas cargadas, pero debe quedar por escrito.
Horas extraordinarias
Solo pueden pactarse para necesidades temporales, por escrito y por un máximo de tres meses renovables; tienen un tope de dos por día y se pagan con un recargo del 50% (arts. 31 y 32). Si el turno "normal" del edificio depende de horas extra todos los meses, el problema no es de pago: es de diseño del turno.
El caso típico: turnos de 12 horas
Muchos edificios funcionan con turnos de 12 horas (por ejemplo, sistemas de cuatro días de trabajo por cuatro de descanso). Un turno así supera el máximo de 10 horas ordinarias diarias del artículo 28. Para usarlo de forma permanente, el condominio necesita un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos autorizado por la Dirección del Trabajo (art. 38 del Código del Trabajo; sus límites los fija el reglamento aprobado por el Decreto N°48 de 2024). Sin esa autorización, el turno queda expuesto a fiscalizaciones y a reclamos por horas extra impagas.
Pida al administrador la resolución de la Dirección del Trabajo que autoriza el sistema de turnos del edificio. Si no existe, el turno debe revisarse.
¿Sus turnos de conserjería ya están ajustados a las 42 horas? Solicite una reunión gratuita y le decimos qué revisar primero en su condominio.
¿Cuántas personas necesita una conserjería 24/7?
Una semana tiene 168 horas. Con jornadas de 42 horas, cubrir un puesto las 24 horas exige, en el papel, exactamente cuatro trabajadores de jornada completa (4 × 42 = 168). Con 40 horas, desde 2028, la misma cuenta ya no cierra con cuatro personas.
Y eso es solo el mínimo teórico. En la práctica hay que cubrir además:
- La colación de cada turno, que no es tiempo trabajado y deja el puesto sin nadie si no hay relevo.
- Vacaciones (15 días hábiles al año por trabajador con más de un año, art. 67) y licencias médicas.
- Los domingos de descanso obligatorios de cada mes.
Por ejemplo, en un caso hipotético de un edificio con cuatro conserjes rotativos, la comunidad puede creer que el turno "está completo", pero cada vacación o licencia se termina cubriendo con horas extra del resto. Ese costo debe aparecer en el presupuesto anual del condominio, no como sorpresa a mitad de año. Si el edificio está evaluando externalizar la conserjería para resolver esto, revise antes los riesgos de contratar una empresa externa.
Checklist para el comité
- Anexos de contrato: cada trabajador debe tener actualizada su jornada (42 horas) y su distribución.
- Distribución de la rebaja: acuerdo escrito o, si no lo hubo, aplicación de la regla supletoria de la Dirección del Trabajo.
- Registro de asistencia: el empleador debe llevar libro, reloj control o sistema electrónico (art. 33). Compare las horas registradas con lo pagado.
- Horas extra: pacto escrito vigente, máximo dos por día y recargo del 50% en la liquidación.
- Domingos: verifique que cada conserje tenga al menos dos domingos libres al mes.
- Turnos de 12 horas: resolución de la Dirección del Trabajo que autorice el sistema excepcional.
- Remuneración: la rebaja de horas no puede bajar el sueldo.
- Plan para 2028: proyecte desde ya cómo se cubrirán las 168 horas semanales con jornadas de 40 horas.
El resto de las obligaciones laborales (contratos, cotizaciones, Ley Karin) las resumimos en conserjes y personal del condominio: obligaciones laborales.
¿Qué arriesga el condominio si no ajusta los turnos?
El condominio es el empleador del personal contratado directamente. Las infracciones sin sanción especial se multan según el artículo 506 del Código del Trabajo (de 1 a 5 UTM para microempresas y de 1 a 10 UTM para pequeñas, con montos mayores para empleadores más grandes). A eso se suman las demandas por horas extra impagas, que suelen costar bastante más que la multa y que la comunidad termina pagando con gastos comunes.
Cómo lo revisamos en una auditoría laboral
En una auditoría laboral del condominio cruzamos contratos y anexos, registros de asistencia, liquidaciones y cuadrantes de turno, para detectar horas extra no pagadas, turnos sin autorización y brechas de cobertura antes de que lleguen a la Inspección del Trabajo. Al final, el comité recibe un informe claro con lo que hay que corregir y en qué orden.
Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal para un caso concreto. Fuente: Ley 21.561; Código del Trabajo, arts. 22, 22 bis, 28, 31, 32, 33, 34, 38, 67 y 506 (texto vigente en bcn.cl/leychile); Dirección del Trabajo, Dictámenes N°253/21 y N°330 de 2026 (dt.gob.cl).




