El riesgo que pocos comités miran
Cuando el condominio contrata directamente a su personal, el condominio es el empleador. Las deudas y multas son del edificio, no del administrador. Lo que nos cuentan:
- «Un conserje renunció y nos dijo que tenía cotizaciones impagas.»
- «No sabemos si los turnos se ajustaron a las 42 horas.»
- «Nos pidieron el protocolo de acoso laboral y no lo encontramos.»
- «No hay plata separada para pagar indemnizaciones.»
Qué incluye la revisión laboral
- Contratos: vigentes, firmados y con jornada, funciones y remuneración coherentes con la realidad.
- Liquidaciones y cotizaciones: cruce entre lo liquidado y lo pagado. Vea cómo verificar las cotizaciones del personal.
- Jornada: la Ley 21.561 fijó 42 horas semanales desde el 26 de abril de 2026 y 40 horas desde el 26 de abril de 2028, sin rebaja de remuneración. Revisamos los turnos de conserjería.
- Ley Karin: desde el 1 de agosto de 2024 todo empleador debe tener protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo (art. 211-A del Código del Trabajo). Más en Ley Karin en condominios.
- Vacaciones, horas extras y finiquitos pagados correctamente.
- Provisión de indemnizaciones: el fondo de reserva debe destinar un porcentaje a indemnizaciones por término de contrato, fijado por la asamblea extraordinaria (art. 39 de la Ley 21.442).
- Autorizaciones: que las contrataciones y despidos tengan acuerdo del comité (art. 20 N°10).
Metodología
- Nómina completa: partimos por quién trabaja hoy en el edificio, directo o por empresa externa.
- Cruce documental: contrato, liquidación y certificado de cotizaciones de cada trabajador por periodo.
- Turnos reales: comparamos los turnos que se cumplen con lo pactado en contrato y la jornada legal.
- Contingencias: estimamos qué indemnizaciones podrían corresponder y si hay provisión.
- Externos: si hay empresa contratista, revisamos que el condominio pida la acreditación de pagos al personal. Vea personal propio o empresa externa.
Para quién es
- Edificios con personal contratado directamente por la comunidad.
- Comunidades con empresa externa que quieren confirmar que el contratista cumple.
- Comités que enfrentan una renuncia, un despido o un reclamo y quieren saber su exposición.
- No es asesoría para un juicio laboral ya iniciado: entregamos el diagnóstico; la defensa la lleva un abogado.
Entregables
- Ficha por trabajador con estado de contrato, cotizaciones y jornada.
- Listado de incumplimientos con nivel de riesgo y forma de corregirlos.
- Estimación cualitativa de contingencias por indemnizaciones.
- Recomendaciones de orden para la administración.
Por qué una mirada independiente
Las multas generales del Código del Trabajo (art. 506) se gradúan por tamaño del empleador, y para las empresas más pequeñas existe la posibilidad de un plazo para corregir (art. 506 bis). Detectar el problema antes que la Dirección del Trabajo es lo que permite corregir con calma. Lea también obligaciones laborales con conserjes.




