Ley 21.442 — ¿Su condominio cumple?Hacer el test (2 min)

Ley 21.442 de Copropiedad: resumen práctico para comités y copropietarios

Resumen claro de la Ley 21.442 y su reglamento: obligaciones del administrador, comité de administración, fondo de reserva, morosidad, registro de administradores y sanciones.

Por el equipo de Audit Propiedades · · 9 min de lectura

Comité de administración de un edificio en Chile revisando el reglamento de copropiedad en una reunión

La Ley N° 21.442 de Copropiedad Inmobiliaria se publicó el 13 de abril de 2022 y reemplazó a la antigua Ley 19.537. Su reglamento, el DS N°7 de 2023, se publicó en el Diario Oficial el 9 de enero de 2025. Juntos cambiaron la forma en que se administran edificios y condominios en Chile.

Este resumen está pensado para comités y copropietarios: qué dice la ley, qué puede exigir y dónde están los riesgos.

1. El administrador: más obligaciones y un registro obligatorio

  • Nombramiento: lo designa la asamblea y el acuerdo debe reducirse a escritura pública. No puede ser miembro del comité y la asamblea puede removerlo en cualquier momento (art. 18).
  • Registro Nacional de Administradores: la inscripción es obligatoria, pública y gratuita, y es requisito para ejercer (arts. 82 a 86). Si el administrador es remunerado, debe acreditar enseñanza media y un curso habilitante o certificación de competencias. La inscripción se tramita en condominios.minvu.cl.
  • Funciones (art. 20): llevar la contabilidad, gestionar mantenciones y certificaciones (gas, ascensores), contratar y despedir personal con acuerdo del comité, y contratar los seguros obligatorios, entre otras.
  • Rendición de cuentas (art. 21): mensual ante el comité, en cada asamblea ordinaria y al terminar su gestión, con ingresos, gastos, remuneraciones, cotizaciones, saldo de caja, cartolas y seguros.

Si quiere saber cómo revisar esa rendición en la práctica, vea cómo revisar las cuentas del administrador.

2. El comité de administración

El comité tiene un número impar de miembros, entre 3 y 5, y dura lo que fije la asamblea, con un máximo de 3 años, pudiendo ser reelegido (art. 17). Representa a la asamblea, dicta normas de uso, puede imponer multas y es quien recibe cada mes la cuenta del administrador. También autoriza convenios de pago con morosos y el uso del fondo de reserva.

En la práctica, el comité es el primer responsable de fiscalizar. Por eso muchos comités contratan una auditoría externa: para tomar decisiones con respaldo técnico y protegerse ante la comunidad.

3. Asambleas

La asamblea ordinaria debe celebrarse al menos una vez al año; en ella se rinde cuenta y se vota el balance (art. 14). Si hay observaciones al balance, el administrador tiene un máximo de 15 días corridos para responder. Las asambleas extraordinarias pueden pedirse con el 10% de los derechos y son las que tratan, por ejemplo, la modificación del reglamento de copropiedad.

4. Dinero de la comunidad

  • Cuenta bancaria exclusiva del condominio (art. 33).
  • Contabilidad con actualización mensual, cuentas conciliadas y registro de deudas con proveedores y personal (DS 7, art. 24).
  • Fondo común de reserva no inferior al 5% del gasto común mensual, con una parte destinada a indemnizaciones del personal (art. 39). Detalle en fondo de reserva del condominio.
  • Seguro contra incendio obligatorio cuando hay unidades habitacionales (art. 43).

5. Morosidad

El plazo de pago es de 10 días desde el aviso de cobro, y el interés por mora no puede superar el 50% del interés corriente bancario (art. 7). El aviso de cobro firmado tiene mérito ejecutivo (art. 32), y con acuerdo del comité se puede suspender el suministro eléctrico, de telecomunicaciones o calefacción a quien deba 3 o más cuotas (art. 20 N°9).

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6. Sanciones a administradores

La ley creó un régimen de infracciones que conoce la SEREMI de Vivienda (arts. 87 a 89):

GravedadSanción
Gravísimas (ej.: aportar datos falsos sobre la administración)Eliminación del Registro y/o multa de 5 a 10 UTM
Graves (ej.: contratar o despedir personal sin acuerdo del comité)Suspensión de 1 a 3 años y/o multa de 5 a 10 UTM
Menos gravesAmonestación y/o multa de 1 a 4 UTM
LevesAmonestación

Pueden reclamar ante la SEREMI el comité de administración o copropietarios o arrendatarios que representen al menos el 15% de las unidades (DS 7, art. 49).

7. Reglamentos de copropiedad

El reglamento del DS 7 encarga al comité revisar el reglamento de copropiedad y proponer a la asamblea los ajustes necesarios para adecuarlo a la nueva ley. Si su condominio sigue con un reglamento redactado bajo la Ley 19.537, es probable que necesite actualizarlo.

Qué hacer ahora

  1. Verifique que su administrador esté inscrito en el Registro Nacional de Administradores.
  2. Confirme que existe una cuenta bancaria exclusiva a nombre del condominio.
  3. Exija la rendición mensual con todos sus respaldos.
  4. Revise que el fondo de reserva reciba al menos el 5% del gasto común.
  5. Considere una auditoría independiente antes de la próxima asamblea ordinaria.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal para un caso concreto. Fuente: Ley 21.442 y DS N°7 (V. y U.) de 2023, publicados en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo entró en vigencia la Ley 21.442?

La ley se publicó el 13 de abril de 2022. Su reglamento, el DS N°7 de 2023, se publicó en el Diario Oficial el 9 de enero de 2025.

¿Cuántos miembros tiene el comité de administración?

Un número impar, con un mínimo de 3 y un máximo de 5 miembros, por el plazo que fije la asamblea con un máximo de 3 años. Pueden ser reelegidos.

¿Qué multas arriesga un administrador de condominio?

Según la gravedad, desde amonestación hasta multas de 10 UTM, suspensión de 1 a 3 años o eliminación del Registro Nacional de Administradores. Las aplica la SEREMI de Vivienda.

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