Cómo leer el resultado

  • Aporte mínimo mensual: 5% del gasto común mensual total del condominio. Es un piso legal: la asamblea puede fijar un porcentaje mayor.
  • Saldo esperado: lo mínimo que debió acumularse en el período, sin contar multas e intereses (que también ingresan al fondo) ni los usos autorizados por el comité.
  • Si el saldo real es bastante menor y no hay acuerdos del comité que expliquen los retiros, conviene revisar los movimientos del fondo.

Más detalle en nuestra guía Fondo de reserva del condominio: cuánto debe tener y cómo controlarlo, o conozca la auditoría financiera de condominios.

Herramienta informativa. Fuente: art. 39 de la Ley 21.442. No considera excepciones como viviendas sociales con autofinanciamiento previstas en el reglamento.