Ley 21.442 — ¿Su condominio cumple?Hacer el test (2 min)

Qué información puede exigir un copropietario sobre las cuentas del edificio

Qué información puede exigir un copropietario sobre las cuentas del edificio según la Ley 21.442, en qué plazos y qué hacer si se la niegan.

Por el equipo de Audit Propiedades · · 7 min de lectura

Copropietario revisa en su notebook las cuentas del edificio desde el living de su departamento, con vista a otros edificios residenciales

"Eso solo lo ve el comité." Es una de las respuestas más comunes cuando un vecino pide ver las cuentas, y en la mayoría de los casos es incorrecta. La Ley 21.442 y su reglamento fijan con bastante precisión qué información puede exigir un copropietario sobre las cuentas del edificio, y en qué plazos debe entregársele.

En esta guía le explicamos a qué tiene derecho, qué límites existen y qué hacer si se lo niegan.

Qué información puede exigir un copropietario

InformaciónCuándo y cómoFuente
Documentación de la rendición de cuentas (ingresos, gastos, remuneraciones y cotizaciones del personal, saldo de caja)Debe estar a disposición de copropietarios y arrendatarios, al menos 24 horas antes de la asamblea ordinaria o de la reunión del comité en que se rinde la cuenta mensualArt. 21; DS 7, art. 28
Copia informada por el banco de todas las cuentas, cartolas y respaldo de pago de los segurosParte de cada rendiciónArt. 21
Esa misma información, a solicitudEl administrador debe entregarla en un plazo máximo de 10 días corridos desde la solicitudDS 7, art. 28
Balance, cuenta documentada y verificadores de cada gastoEn la asamblea ordinaria, junto con el respaldo de pago de certificaciones y segurosArt. 14
Presupuesto anual estimativoSe envía a cada copropietario con al menos 30 días de anticipación al período; puede hacer observaciones ante el comité hasta 15 días antes de que empieceArt. 22
Archivo de documentos del condominio (permisos, planos, reglamento, carpetas de ascensores, actas de asamblea)Está "a disposición de quien los requiera"; el administrador lo custodiaArt. 9
Respuesta a solicitudes en el libro de novedadesMáximo 20 días corridos, por correo o por escrito en la unidadArt. 17; DS 7, art. 30

Además, la contabilidad debe llevarse con "un mecanismo sencillo, que facilite la comprensión" a los copropietarios, con actualizaciones mensuales y cuentas bancarias conciliadas (DS 7, art. 24). Si quiere saber qué mirar en esas conciliaciones, revise cómo revisar la conciliación bancaria del condominio.

Qué límites existen

El derecho a la información tiene un límite claro: los datos personales. El registro de copropietarios contiene nombres, correos y teléfonos. Cuando lo pide un copropietario ajeno a la administración, solo puede entregarse información estadística que no se asocie a cada unidad, salvo autorización del afectado (DS 7, art. 7). Las excepciones son la actualización del plan de evacuación, el ingreso forzado a una unidad y los siniestros o emergencias.

En cambio, la morosidad sí puede publicitarse en la forma que dispongan las normas de uso y administración del condominio (DS 7, art. 24). Y las liquidaciones de sueldo del personal contienen datos personales: lo razonable es que el copropietario vea totales de remuneraciones y el comprobante de pago de cotizaciones, no datos sensibles innecesarios.

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Cómo pedir la información: paso a paso

  1. Pídala por escrito. Por correo electrónico a la administración o en el libro de novedades. El DS 7 (art. 30) obliga al administrador a transcribir en el libro las solicitudes que reciba por correo.
  2. Sea específico. Indique el período y los documentos: "rendición de cuenta de marzo a junio, con cartolas bancarias, facturas de mantención de ascensores y comprobantes de pago de cotizaciones".
  3. Cite la norma. Mencione el art. 21 de la Ley 21.442 y el art. 28 del DS 7 (plazo de 10 días corridos).
  4. Guarde constancia. Fecha de envío y respuesta. Si no hay respuesta, ese registro es la prueba del incumplimiento.

Ejemplo de solicitud: "Junto con saludar, y conforme al art. 21 de la Ley 21.442 y al art. 28 del DS N°7, solicito copia de la rendición de cuenta de los meses de marzo a junio, incluyendo cartolas de todas las cuentas bancarias del condominio y respaldo de pago de los seguros. Quedo atento dentro del plazo de 10 días corridos."

Qué hacer si el administrador no entrega la información

  • Escalar al comité: el comité recibe la cuenta mensual y puede exigirla con respaldos. Muchas veces el problema se resuelve aquí.
  • Pedir que se trate en asamblea: en la ordinaria se puede tratar cualquier asunto de interés de los copropietarios, incluida la remoción del administrador (art. 14). Si es urgente, copropietarios con el 10% de los derechos pueden pedir una extraordinaria.
  • Observar el balance: en la asamblea ordinaria, los copropietarios pueden rechazar fundadamente el balance; el administrador debe responder en un máximo de 15 días corridos (art. 14).
  • Reclamar ante la SEREMI: el comité, o copropietarios o arrendatarios que representen al menos el 15% de las unidades, pueden reclamar contra el administrador que incumple la ley (art. 90; DS 7, art. 49). El detalle está en qué hacer si el administrador no rinde cuentas.

Por ejemplo, en un caso hipotético, una copropietaria de un edificio en Viña del Mar pide las cartolas y le responden que "son confidenciales". No lo son: las cartolas son parte de la rendición que el art. 21 pone a disposición de copropietarios y arrendatarios. Con su solicitud fechada y sin respuesta en 10 días corridos, tiene una base concreta para escalar al comité.

Checklist: los documentos que más conviene pedir

Si es su primera solicitud, no pida "todo". Parta por lo que permite detectar problemas rápido:

  • Cartolas de todas las cuentas bancarias del condominio de los últimos meses.
  • Rendición mensual de los mismos meses, con su detalle de ingresos y gastos.
  • Facturas de los tres o cuatro proveedores de mayor monto (aseo, seguridad, ascensores).
  • Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales del personal.
  • Póliza de seguro contra incendio vigente y comprobante de pago de la prima.
  • Estado del fondo común de reserva: saldo disponible y gastos imputados (DS 7, art. 24).
  • Informe de morosidad y gestiones de cobro realizadas.

Con esos documentos ya puede comparar lo informado con lo que efectivamente pasó por el banco.

Recibir la información no basta: hay que entenderla

Tener las cartolas, facturas y balances es el primer paso. El segundo es saber leerlos: si los saldos cuadran, si los gastos tienen respaldo, si las cotizaciones están pagadas. Le dejamos un método en cómo revisar las cuentas del administrador. Y si la comunidad necesita una revisión independiente y completa, en Audit Propiedades la hacemos en aproximadamente 30 días, con un informe claro para la asamblea. Conozca nuestra auditoría de condominios.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría legal para un caso concreto. Fuente: Ley 21.442 (arts. 9, 14, 17, 21, 22 y 90) y DS N°7 (V. y U.) de 2023, arts. 7, 24, 28, 30 y 49, publicados en la Biblioteca del Congreso Nacional.

Preguntas frecuentes

¿Un copropietario puede pedir las cartolas bancarias del edificio?

Sí. El artículo 21 de la Ley 21.442 incluye la copia informada por el banco de todas las cuentas y sus cartolas en la rendición, y esa documentación debe estar a disposición de copropietarios y arrendatarios.

¿En cuánto plazo debe responder el administrador?

Según el artículo 28 del DS N°7, debe entregar la información de la rendición dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde la solicitud. Las solicitudes en el libro de novedades deben responderse en un máximo de 20 días corridos.

¿Puedo pedir los datos de contacto de los demás copropietarios?

No, salvo autorización de cada afectado o en casos de emergencia, evacuación o ingreso forzado. A un copropietario ajeno a la administración solo puede entregarse información estadística del registro (DS N°7, artículo 7).

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